Articulo 18 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
Artículo 18. Información a los turistas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La empresa, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios, expondrán, de manera visible, en un tablón de anuncios que se instalará en el acceso principal a la vivienda, o bien a través de otros medios, la información relativa a los siguientes extremos:
a) Número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.
b) Aforo del establecimiento de alojamiento en la modalidad de vivienda turística.
c) Listado de los precios de los servicios ofertados por la empresa.
d) Medios de pago admitidos.
e) Información de la existencia de hojas de reclamación.
f) Información sobre el comienzo y terminación del servicio de alojamiento previsto en el artículo 24.
g) Anuncio de la existencia del reglamento de régimen interior, en su caso.
h) Información sobre el número de teléfono o dirección de correo electrónico de contacto, en los términos que recoge el artículo 25 de este decreto.
i) Otra información que la empresa considere de interés para el turista.
