Articulo 18 estándares urbanísticos
Artículo 18. Cómputo y cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales.
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1. La obligación de calificación de suelo descrita en el artículo anterior se realizará sobre parcela libre de toda carga de urbanización con la única excepción de la urbanización interior a la parcela.
2. El cumplimiento del estándar puede realizarse de alguna de las siguientes maneras:
Individualmente en cada ámbito o bien dentro de cada clase de suelo.
Globalmente en el municipio, de acuerdo a lo que señale a tal efecto la ordenación estructural incluyendo la posibilidad de su agrupación prevista en el artículo 8 de este Decreto.
3. No obstante, las revisiones y/o modificaciones de la ordenación estructural, con incremento de la edificabilidad residencial, podrán justificar, en la memoria, la suficiencia de las reservas de alojamientos dotacionales preexistentes en el planeamiento que revisan y/o modifican, lo que podrá autorizarse por el órgano competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco posteriormente el acto de emisión del informe preceptivo de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
