Articulo 18 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 18. Decanos y Colegiados de Honor.
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La Junta General de los Colegios de Procuradores, a propuesta de la de Gobierno, podrá nombrar Decanos o Colegiados de Honor. El nombramiento deberá recaer, necesariamente, en personas físicas y se hará en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la Procura o del Colegio que los nombra.
