Artículo 18 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 18. Convenios de gestión compartida
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Los convenios acordados por las administraciones públicas, y entre estas y las entidades colaboradoras de la Administración, con una finalidad común de interés público y que no tengan carácter oneroso, y únicamente en caso de que una de las partes sea un municipio rural, tienen la consideración de convenios de gestión compartida.
