Artículo 18 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 18 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 18. La Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

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1. La persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil tendrá la consideración de alto cargo y será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.

2. La persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil tendrá rango de Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Le corresponde a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil:

a) Las competencias derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, en materia de emergencias y protección civil.

b) La aprobación de los criterios de actuación de la Agencia en el desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, y emergencias.

c) La ejecución de programas para el estudio de situaciones de riesgo y, en su caso, la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de emergencia, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

d) El desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a coordinar la respuesta ante situaciones de emergencia en el territorio de Andalucía, directamente o a través de las personas titulares de los centros directivos en sus respectivos ámbitos competenciales.

e) El asesoramiento integral a la Dirección de los Planes de Protección Civil de competencia autonómica.

f) El asesoramiento y apoyo a las entidades locales de Andalucía en materia de emergencias y protección civil.

g) La representación de la Agencia en los procesos de negociación de las relaciones laborales y organización del trabajo del personal operativo de la Dirección General.

h) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.