Artículo 18 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
Artículo 18. La Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
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1. La persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil tendrá la consideración de alto cargo y será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.
2. La persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil tendrá rango de Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Le corresponde a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil:
a) Las competencias derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, en materia de emergencias y protección civil.
b) La aprobación de los criterios de actuación de la Agencia en el desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, y emergencias.
c) La ejecución de programas para el estudio de situaciones de riesgo y, en su caso, la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de emergencia, de acuerdo con la normativa general de aplicación.
d) El desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a coordinar la respuesta ante situaciones de emergencia en el territorio de Andalucía, directamente o a través de las personas titulares de los centros directivos en sus respectivos ámbitos competenciales.
e) El asesoramiento integral a la Dirección de los Planes de Protección Civil de competencia autonómica.
f) El asesoramiento y apoyo a las entidades locales de Andalucía en materia de emergencias y protección civil.
g) La representación de la Agencia en los procesos de negociación de las relaciones laborales y organización del trabajo del personal operativo de la Dirección General.
h) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias. (JA de 28-04-2026) en vigor desde 28-04-2026
