Articulo 18 Fauna Silvestre
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Artículo 18. Planes de gestión de la fauna amenazada.

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1. La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría «en peligro de extinción» exigirá la redacción de un Plan de Recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

2. La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «vulnerable» exigirá la redacción de un Plan de Conservación y, en su caso, la protección de su hábitat.

3. La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «interés especial» exigirá la redacción de un Plan de Manejo que determine las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado.

4. Los planes de Recuperación, Conservación y Manejo se aprobarán por el Gobierno de Murcia en el plazo de uno, dos y cuatro años respectivamente, desde la inclusión de la especie en el Catálogo, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5. La catalogación de una especie en la categoría de «extinguida» exigirá la redacción de un estudio sobre la viabilidad de su reintroducción y un Plan de Protección y Mejora cautelar de los hábitats naturales que le sean afines. Finalmente se realizará un Plan de Reintroducción de la especie, si ello fuera viable.

6. La Administración pondrá en práctica unos sistemas de vigilancia y seguimiento del estado de conservación de las especies amenazadas y de los hábitats sensibles, evaluándose periódicamente los efectos de las medidas adoptadas en los planes de Recuperación, Conservación y Manejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995