Articulo 18 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
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»Artículo 18.
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Corresponde a la Administración Forestal las competencias para la ejecución de las actuaciones previstas en la presente Ley.
