Articulo 18 Garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración
Artículo 18. Simplificación y agilidad en las relaciones con la ciudadanía
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1. La Xunta de Galicia promoverá las medidas necesarias a fin de agilizar y facilitar la puesta a disposición de la ciudadanía de los servicios públicos autonómicos, así como de propiciar procesos de gestión pública más ágiles y racionales.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, fomentará las actuaciones que garanticen.
a) La simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos del sector público autonómico.
b) La minoración de las cargas administrativas, incidiendo en la supresión de trámites y en evitar la solicitud de documentos innecesarios o que ya obren en poder de la Administración, así como de requisitos desproporcionados en el acceso a los servicios públicos.
c) La progresiva sustitución de autorizaciones o permisos por declaraciones responsables o comunicaciones previas, con control posterior por parte de la Administración, en los procedimientos en los que no venga impedido por la normativa de aplicación.
d) La eliminación de reiteraciones y solapamientos en la actuación de la Administración pública gallega.
e) La reducción progresiva de los plazos y tiempos de respuesta, para garantizar una mayor celeridad en las relaciones con la ciudadanía.
f) La existencia de una sede electrónica, que permita la gestión telemática de todos los procedimientos administrativos y que posibilite a la persona usuaria conocer en todo momento el estado de su expediente.
g) La extensión de la Administración electrónica impulsando actuaciones que contribuyan a la mejora y al desarrollo de la interoperabilidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a la extensión de la práctica de la notificación electrónica.
3. Las actuaciones que impliquen la revisión de procedimientos administrativos se desarrollarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
