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Artículo 18. Reparto de las ganancias o pérdidas admisibles entre una entidad principal y un establecimiento permanente

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Cuando una entidad constitutiva sea un establecimiento permanente según se define en el artículo 3, punto 13), letras a), b) o c), sus ganancias o pérdidas neta contables serán las ganancias o pérdidas netas reflejadas en la contabilidad financiera separada de dicho establecimiento permanente.

Cuando un establecimiento permanente no lleve una contabilidad financiera separada, sus ganancias o pérdidas netas contables serán el importe que se habría reflejado en su contabilidad financiera separada si se hubiera elaborado de forma independiente y de conformidad con la norma de contabilidad utilizada en la elaboración de los estados financieros consolidados de la entidad matriz última.

2. Cuando una entidad constitutiva cumpla la definición de establecimiento permanente del artículo 3, punto 13), letras a) o b), sus ganancias o pérdidas netas contables se ajustarán para reflejar únicamente los importes y las partidas de ingresos y gastos que le sean atribuibles de conformidad con el convenio fiscal aplicable o con el Derecho nacional de la jurisdicción en la que esté ubicada, con independencia del importe de los ingresos sujetos a impuestos y del importe de los gastos deducibles en esa jurisdicción.

Cuando una entidad constitutiva cumpla la definición de establecimiento permanente del artículo 3, punto 13), letra c), sus ganancias o pérdidas netas contables se ajustarán para reflejar únicamente los importes y las partidas de ingresos y gastos que le habrían sido atribuibles de conformidad con el artículo 7 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, en su versión modificada.

3. Cuando una entidad constitutiva cumpla la definición de establecimiento permanente del artículo 3, punto 13), letra d), sus ganancias o pérdidas netas contables se calcularán sobre la base de los importes y las partidas de los ingresos que estén exentas en la jurisdicción en la que esté ubicada la entidad principal y que sean atribuibles a las operaciones realizadas fuera de dicha jurisdicción y de los importes y las partidas de gastos que no sean deducibles a efectos fiscales en la jurisdicción en la que esté ubicada la entidad principal y que sean atribuibles a tales operaciones.

4. Las ganancias o pérdidas netas contables de un establecimiento permanente no se tendrán en cuenta a la hora de calcular las ganancias o pérdidas admisibles de la entidad principal, salvo en los casos contemplados en el apartado 5.

5. Una pérdida admisible de un establecimiento permanente se considerará como un gasto de la entidad principal a efectos del cálculo de sus ganancias o pérdidas admisibles en la medida en que las pérdidas del establecimiento permanente sean consideradas como gasto en el cálculo de la renta imponible nacional de dicha entidad principal y no sean objeto de compensación con respecto a una partida de la renta imponible nacional sujeta a impuestos con arreglo a la legislación de la jurisdicción de la entidad principal y la jurisdicción del establecimiento permanente.

Las ganancias admisibles que obtenga posteriormente el establecimiento permanente se considerarán como ganancias admisibles de la entidad principal hasta el importe de la pérdida admisible que anteriormente se consideró como un gasto de la entidad principal con arreglo al párrafo primero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022