Articulo 18 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 18. Derecho al juego.
Vigente
1. Todos los menores tienen derecho al juego y al ocio como elementos esenciales de su desarrollo.
2. Los juguetes deberán adaptarse a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes a que vayan destinados y al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva, reuniendo las condiciones de seguridad que la normativa establezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995