Articulo 18 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía
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»Artículo 18. Registro de Códigos de Identificación.
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1. Se crea el Registro de Códigos de Identificación como registro público dependiente del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
2. El Registro de Códigos contendrá los códigos de identificación que cada veterinario habilitado haya comunicado al mismo y que le quedarán asignados para su uso en las actuaciones de identificación. También se recogerán en el Registro de Códigos los datos correspondientes a los veterinarios habilitados que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto.
