Articulo 18 Impulso y ord...nicaciones

Articulo 18 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones

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Artículo 18. Catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios obligatorios de telecomunicaciones.

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1. El Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia incluirá la definición de un catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones. (NOTA: se declara inconstitucional el inciso «para la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones»)

2. En función de las necesidades sociales, económicas y culturales de cada municipio, los instrumentos de planeamiento urbanístico adaptarán el catálogo previsto en el referido plan sectorial, respetando en todo caso los servicios mínimos obligatorios.