Articulo 18 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha
Artículo 18. Asistencias del personal colaborador de los Tribunales y Comisiones de Selección y de las pruebas para el ejercicio de profesiones o realización de actividades.
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1. Podrán abonarse asistencias por la participación, como personal colaborador, en los procesos señalados en el artículo 17.1, para la realización de las siguientes tareas.
a) Asesores especialistas. Cuando se colabore como especialista para el asesoramiento de un órgano de selección en la especialidad técnica de que se trate, se devengarán las asistencias que así se determinen por el presidente, previa autorización del órgano convocante. Las cuantías a percibir serán las señaladas para los vocales del órgano de selección.
b) Coordinadores provinciales y responsables de centro. Cuando el llamamiento a la realización de una prueba selectiva deba efectuarse en diferentes localidades y/o en diferentes centros de examen como consecuencia del elevado número de aspirantes u otras circunstancias que lo justifiquen, el presidente del órgano de selección podrá nombrar coordinadores provinciales y responsables de centro que ejercerán funciones de representación del tribunal y de organización de las pruebas en dichas provincias o centros, devengando las asistencias que se determinen por el presidente, previa autorización del órgano convocante, en la cuantía señalada para los vocales del órgano de selección.
c) Vigilantes para la realización de ejercicios de las pruebas selectivas. Se devengarán las asistencias correspondientes en las cuantías señaladas en el apartado 4 del Anexo. Cuando las asistencias se realicen en sábados o festivos estas cuantías se incrementarán en un 75 por 100.
d) Personal auxiliar. Cuando se colabore con un órgano de selección en trabajos auxiliares de mecanografiado de ejercicios, elaboración de listados de aspirantes, empaquetado y distribución de cuestionarios, y en cualquier otra tarea necesaria para el desarrollo del proceso selectivo, siempre que tales trabajos se realicen fuera de la jornada laboral ordinaria del trabajador, se devengarán las asistencias que así se determinen por el presidente, previa autorización del órgano convocante, en las cuantías señaladas en el apartado 4 del Anexo.
e) Personal de servicios. El personal encargado de la apertura y cierre de los centros de examen, así como de su limpieza una vez terminadas las pruebas, devengará las asistencias en las cuantías señaladas en el apartado 4 del Anexo. Cuando las asistencias se realicen en sábados o festivos estas cuantías se incrementarán en un 75 por 100.
2. El personal al que se refiere este artículo podrá percibir más de una asistencia en el supuesto que se celebre más de una sesión en el mismo día, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.6.
