Articulo 18 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
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»Artículo 18. Valoración de la necesidad de evaluar el impacto ambiental de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
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Los titulares de proyectos, públicos o privados, comprendidos en el Anejo 2.A, deberán sujetar a la decisión del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la necesidad de someterlos a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a cualquier otra intervención administrativa.
