Articulo 18 Intervención ... ambiental

Articulo 18 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 18. Valoración de la necesidad de evaluar el impacto ambiental de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.

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Los titulares de proyectos, públicos o privados, comprendidos en el Anejo 2.A, deberán sujetar a la decisión del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la necesidad de someterlos a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a cualquier otra intervención administrativa.