Articulo 18 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18.
Vigente
Corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, acordará la elaboración de los planes de ordenación de recursos naturales y los aprobará definitivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989