Articulo 18 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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Articulo 18 Inventario de Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 18.

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Corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, acordará la elaboración de los planes de ordenación de recursos naturales y los aprobará definitivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989