Artículo 18. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha
Artículo 18. Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
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La Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 que queda redactado de la siguiente forma:
"1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 500 euros".
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 bis que queda redactado de la siguiente forma:
"1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente por el arrendamiento de la vivienda habitual situada en Castilla-La Mancha y que constituya su residencia habitual, con un máximo de 500 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contrato de arrendamiento esté vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda.
b) Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes, no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual o de 25.000 euros en tributación conjunta.
c) Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda".
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 ter que queda redactado de la siguiente forma:
"1. Los contribuyentes que integren una familia numerosa, reconocida como tal de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 500 euros".
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 quáter que queda redactado de la siguiente forma:
"1. El padre o la madre que integre una familia monoparental podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 500 euros".
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 quinqies que queda redactado de la siguiente forma:
"1. Los contribuyentes que tengan un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento y tengan derecho a la aplicación el mínimo por discapacidad del contribuyente, previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 500 euros".
Seis. Se añade un nuevo artículo 12 octies que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 12 octies. Deducción por ahorro-inversión en la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual.
1. Los contribuyentes menores de 36 años podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica un 15 por ciento de las cantidades que se depositen durante el período impositivo en cuentas de entidades de crédito siempre que el importe depositado que haya generado el derecho a la deducción se destine, antes del transcurso de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o construcción de su primera vivienda habitual. En cualquier caso, esta deberá estar ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
A los efectos de esta deducción se entenderá por adquisición de vivienda, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, sin que tal consideración quede desvirtuada porque esta propiedad se comparta con otros cotitulares.
2. La deducción máxima total será de 3.000 euros y la deducción máxima anual de 750 euros.
3. En la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Podrán incluirse en la deducción las aportaciones que el obligado realice en la cuenta dentro del ejercicio en el que cumpla los 36 años.
b) Las cuentas en las que se efectúe el depósito de las cantidades base de la deducción deberán estar separadas de cualquier otro tipo de imposición, pudiendo únicamente cada contribuyente mantener una cuenta de este tipo. En el caso de tributación conjunta el importe de la deducción se prorrateará entre los contribuyentes en función a la aportación realizada por cada uno de ellos.
c) Será requisito que el saldo de la cuenta a fecha de devengo del impuesto sea superior a la fecha de devengo del periodo impositivo anterior, al menos por el mismo importe que ha dado derecho a practicarse la deducción.
d) Se entenderá que no se incumple el requisito de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente, con anterioridad al devengo del Impuesto, a una cuenta de la misma o de otra entidad de crédito que cumpla la misma finalidad y condiciones.
e) No se entenderá incumplido el requisito del destino del importe de la cuenta a la adquisición de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización de los plazos a que se refieren el apartado 1.
f) Las cantidades depositadas en las cuentas que hayan generado el derecho a la deducción no podrán volver a ser objeto de deducción cuando se destinen a la adquisición de la vivienda habitual.
g) Las cuentas deberán identificarse separadamente en la autoliquidación del impuesto, incluyendo además la fecha de apertura y el incremento de saldo correspondiente al ejercicio.
4. A los efectos de este impuesto, con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la definida en el apartado 6.a) del artículo 12 ter.
5. La aplicación de la deducción prevista en este artículo requerirá que la persona contribuyente tenga una base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.
6. En el caso de que se produzca un incumplimiento que origine la pérdida del derecho a las deducciones ya practicadas, deberá procederse a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del impuesto".
Siete. Se añade un nuevo artículo 12 nonies que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 12 nonies. Deducción por gastos derivados de controles veterinarios y vacunación por la tenencia de perros de asistencia.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto del 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos veterinarios y vacunación derivados de la tenencia de perros de asistencia.
2. El importe máximo de la deducción será de 100 euros anuales por contribuyente y será aplicable durante todo el periodo de tenencia del animal por parte del contribuyente.
3. A los efectos de este artículo, se entenderá por perros de asistencia, los definidos en la letra cc) del artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y en los artículos 2.h) y 4 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
4. Tendrán la consideración de gastos deducibles siempre que hayan sido efectivamente satisfechos por el contribuyente, los relativos a vacunaciones, desparasitación, esterilización y demás tratamientos que resulten obligatorios conforme a la normativa específica aplicable a los perros de asistencia.
5. La deducción solo será aplicable cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que se haya reconocido la unidad de vinculación entre el sujeto pasivo y el perro de asistencia por parte de la Consejería competente en materia de bienestar social, conforme a la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, o por otra comunidad autónoma.
b) Que los gastos estén debidamente justificados mediante factura expedida por profesional o centro veterinario legalmente autorizado.
c) Que los gastos no hayan sido subvencionados por entidades públicas o privadas.
d) Que no se superen los importes previstos en el artículo 13.2 relativos a la base imponible".
Ocho. Se añade una nueva letra g) al apartado 3 del artículo 13 que tendrá la siguiente redacción:
"g) Las previstas en los artículos 12 y 12 ter".
Nueve. Se modifican los apartados 2 y 6 y se añade el apartado 9 del artículo 19 que quedan redactados de la siguiente forma:
"2. Se aplicará el tipo reducido del 6 por ciento a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades de crédito a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
b) Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca, en el supuesto de que no exista valor de referencia previsto en el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
c) Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del texto legal mencionado en la letra anterior.
No obstante, cuando las transmisiones de inmuebles tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual radicada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, el tipo reducido a aplicar será el siguiente:
1º. Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación: 5 por ciento.
2º. Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 4 por ciento.
3º. Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 3 por ciento".
"6. Se aplicará el tipo reducido del 5 por ciento a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
b) Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca, en el supuesto de que no exista valor de referencia previsto en el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
c) Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del texto legal mencionado en la letra anterior.
Se entenderá por familia numerosa aquella reconocida conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
Se entenderá por familia monoparental aquella definida en el artículo 2 bis".
"9. Se aplicará el tipo reducido del 3 por ciento a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando sea menor de 36 años, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
b) Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca, en el supuesto de que no exista valor de referencia previsto en el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
c) Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del texto legal mencionado en la letra anterior".
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:
"2. Se aplicará el tipo reducido del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
b) Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca, en el supuesto de que no exista valor de referencia previsto en el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
c) Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del texto legal mencionado en la letra anterior.
Cuando el sujeto pasivo del impuesto, cumpliendo las anteriores condiciones tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, se aplicará el tipo reducido del 0,50 por ciento.
En el caso de que el sujeto pasivo sea menor de 36 años, cumpliendo las anteriores condiciones, se aplicará el tipo reducido del 0,25 por ciento.
No obstante, cuando la vivienda cuya adquisición se documenta radique en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, el tipo reducido a aplicar será el siguiente:
1º Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación: 0,50 por ciento.
2º Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 0,25 por ciento.
3º Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 0,15 por ciento".
Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 40 que queda redactado de la siguiente forma:
"3. Los notarios y notarias remitirán por vía telemática a la Consejería competente en materia de hacienda, una copia autorizada electrónica de las escrituras o documentos notariales referentes a hechos, actos o negocios jurídicos que contengan hechos imponibles sujetos a los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que deban ser liquidados ante la Administración tributaria regional, adjuntando una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras o documentos remitidos. Los procedimientos, estructura y plazos de remisión de esta información serán determinados por la mencionada consejería".
