Artículo 18 LEY 3/2026, ...de Euskadi

Artículo 18. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi

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Artículo 18. - Información sobre la actividad administrativa con incidencia económica.

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1.– Los sujetos públicos obligados a suministrar información según lo dispuesto en esta ley publicarán la información sobre los procedimientos administrativos y sus actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que por su incidencia económica resulten de interés para la ciudadanía, con indicación de su objeto, trámites y plazos, así como, en su caso, los formularios que tengan asociados.

2.– En particular, con respecto a las ayudas y subvenciones:

a) Anualmente publicarán la relación de normas reguladoras de programas subvencionales convocados durante el ejercicio presupuestario, así como las subvenciones que estén en vigor, con indicación de los importes destinados a estas, su objetivo y finalidad y las condiciones que deberán reunir las posibles personas o entes beneficiarios.

b) Publicarán la relación de personas beneficiarias de las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe y objeto o finalidad, sin perjuicio de las excepciones justificadas por motivos de vulnerabilidad social de las personas beneficiarias o excepciones justificadas por la afección de derechos o intereses legítimos.

c) Publicarán información estadística sobre el importe global de las subvenciones, con desglose de estas según el procedimiento de concesión, así como sobre el volumen porcentual que supone cada procedimiento respecto del presupuesto global de las subvenciones.

3.– Deberán publicarse todos los convenios de colaboración que se celebren, consignándose las partes firmantes, su objeto, duración, modificaciones realizadas, prestaciones y obligaciones económicas convenidas. Igualmente, deberán publicarse las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración y obligaciones económicas, y las subcontrataciones que se realicen, con mención de las personas adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicación y su importe.

4.– Deberán publicarse las retribuciones percibidas anualmente por quienes ostentan altos cargos y puestos de máxima responsabilidad de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

5.– Deberán publicarse las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten al personal empleado público, así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos cuando sea precisa legalmente dicha autorización.