Artículo 18 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 18. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 18. Efectos del acotamiento.

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1. Constituido el coto a favor de quien figure como titular cinegético, queda reservado a su favor el derecho de caza sobre todas las especies cinegéticas que se encuentren dentro del coto, con sujeción a lo dispuesto en el plan técnico de caza del mismo.

2. La consejería competente en materia de caza asignará un número de matrícula para la identificación del acotado.

3. Por parte del titular cinegético se procederá a su señalización, en las condiciones que se establezcan mediante orden de la consejería competente en materia de caza.

4. El titular cinegético debe abonar una tasa por los servicios y actuaciones a desarrollar por la consejería competente en materia de caza para la gestión del coto. Dicha tasa se establecerá conforme a la normativa en materia de tasas, según el número de hectáreas del coto.

5. El aprovechamiento cinegético puede desarrollarse a partir del día en el que se le notifique la aprobación del plan técnico de caza del coto por la consejería competente en materia de caza.

6. El arriendo o la cesión del aprovechamiento cinegético por el titular de un coto de caza, o cualquier otro negocio jurídico con efecto similar, no exime al titular de sus responsabilidades como tal, salvo acuerdo entre las partes. En todo caso, tanto los negocios jurídicos como los acuerdos citados deben realizarse por escrito y ser notificados a la consejería competente en materia de caza.

7. En caso de nuevo arrendamiento de un terreno de propiedad pública, y para favorecer la continuidad de la gestión cinegética, la entidad pública propietaria podrá establecer los derechos de tanteo y retracto a favor del arrendatario anterior.