Articulo 18 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 18 Ley de Sociedades de Capital

Articulo 18 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Grupos de sociedades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de esta ley, se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y será sociedad dominante la que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010