Articulo 18 LEY5/2014,de2...deCanarias

Articulo 18 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrabajoAutónomoylasPymesenlaComunidadAutónomadeCanarias.

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Artículo 18.- Coordinación de las políticas de apoyo a los autónomos, microempresas y pymes.

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1. El Gobierno de Canarias, a través de las consejerías competentes en materia de empleo y economía:

a) Coordinará las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos, a las microempresas y a las pymes.

b) Promoverá la coordinación con las corporaciones locales en el ámbito del apoyo y fomento del espíritu emprendedor y el trabajo autónomo.

2. El Gobierno de Canarias podrá suscribir acuerdos con las corporaciones locales e insulares para el fomento del emprendimiento, el desarrollo de iniciativas tendentes a estimular el crecimiento empresarial local, el estímulo a la creación de un entorno propicio para fomentar la creación de empresas, facilitando y reduciendo trámites, impulsando la e-administración y generando incentivos e infraestructuras para la captación de inversiones y la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en el municipio. Asimismo, incorporará, en su caso, medidas y exenciones fiscales que se acuerden entre las corporaciones locales y el Gobierno de Canarias.

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