Articulo 18 LEYFORAL21/2005,de29dediciembre,deevaluaciondelaspoliticaspublicasydelacalidaddelosserviciospublicos.
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»Artículo 18. Concepto y alcance.
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1. Las Cartas de Servicios son documentos de acceso público que constituyen un medio a través del cual las Administraciones Públicas de Navarra informan a los ciudadanos sobre los servicios públicos que prestan.
2. Las Cartas de Servicios incorporarán compromisos voluntariamente adquiridos por las Administraciones Públicas para una mejor prestación de sus servicios públicos, y los indicadores que aseguren su cumplimiento. No tienen el carácter de disposiciones normativas y no surten efectos jurídicos vinculantes.
