Articulo 18 mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de ultimo recurso de energia electrica y el procedimiento de calculo y estructura de las TUR
- Norma derogada a fecha 12 de febrero de 2026 - Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
Artículo 18. Estructura general de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
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1. Los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW se componen de un término de facturación de potencia y un término de facturación de energía y, en su caso, un término por la facturación de la energía reactiva.
La suma de los términos mencionados constituye, a todos los efectos, el precio de estos peajes.
2. En las cantidades resultantes de la aplicación de estos peajes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, no se incluyen los impuestos, recargos y gravámenes establecidos o que se establezcan tanto sobre el consumo y suministro que sean de cuenta del consumidor y de los que estén las empresas comercializadoras de último recurso encargadas de su recaudación, como sobre los alquileres de equipo de medida o control, los derechos de acometida, enganche y verificación, ni aquellos otros cuya repercusión sobre el usuario esté autorizada por la normativa vigente.
