Articulo 18 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
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»Artículo 18.- Definición de los turnos horarios de trabajo.
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Modificaciones
- Artículo modificado (18 (se deja sin contenido)) por Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
(MU de 28-02-2011) en vigor desde 01-03-2011
