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Articulo 18 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

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Artículo 18. Inventario Andaluz de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

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1. La Consejería competente en materia de cambio climático elaborará y aprobará el Inventario Andaluz de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, con periodicidad anual, no prorrogable, cuyo alcance, contenido y criterios de calidad aplicables se regularán reglamentariamente.

2. Este inventario incluirá las emisiones naturales y antropogénicas por fuentes de emisión y la absorción por sumideros. También especificará las proyecciones de dichas emisiones de acuerdo con los criterios y escenarios vigentes de ámbito internacional.

3. El Inventario será público y accesible por vía telemática en la página web de la Consejería competente en materia de cambio climático y a través del Portal de Transparencia.