Articulo 18 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
- Norma derogada, sin perjuicio de que la sección 5.ª, relativa a la Cosecha en verde, que seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023. Esta modificación ha sido realizada por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. - Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervencion Sectorial Vitivinicola en el marco del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun.
Artículo 18. Controles.
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Los órganos competentes de la comunidad autónoma y el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, realizarán todos los controles antes de abonar el pago final de un programa.
A más tardar el 15 de enero de cada año, las comunidades autónomas comunicarán al FEGA un informe anual sobre los controles efectuados durante el ejercicio financiero anterior para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, con respecto a la medida de promoción de vino en terceros países del programa de apoyo. Dicho informe anual se comunicará utilizando el modelo que figura en el anexo X.
En el caso de llevarse a cabo controles posteriores al pago en el ámbito de auditorías de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) u otros organismos nacionales o internacionales, el resultado de dichos controles, en cualquier caso, no afectará al grado de cumplimiento del programa.
