Articulo 18 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros ...os de larga duración
Articulo 18 Modelo de ate...a duración

Articulo 18 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Características básicas de las residencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La ocupación total máxima de este tipo de centros en los municipios de más de 20.000 habitantes no será superior a 120 personas.

Cuando se trate de centros residenciales cuyos usuarios sean o vayan a ser, mayoritariamente, personas con discapacidad por enfermedad mental, estos deberán emplazarse en municipios de más de 20.000 habitantes o localizarse en capitales de provincia y su ocupación máxima será de 40 personas.

2. En núcleos urbanos entre 10.000 y 20.000 habitantes su ocupación total máxima no podrá ser superior a 72 personas. En núcleos urbanos de menos de 10.000 habitantes, la ocupación total máxima no podrá ser superior a 60 plazas.

3. Las residencias podrán tener todas sus dependencias en un solo edificio o distribuidas en varios de ellos, siempre que en su conjunto reúnan todos los requisitos previstos en esta ley.

4. Las residencias se organizan en las siguientes zonas:

a) Zona de unidades de convivencia.

b) Zona de espacios comunes.

c) Zona de servicios generales.