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Articulo 18 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

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Artículo 18. Actuaciones a requerimiento judicial.

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Cuando, sin ser preceptiva la intervención de abogado o de procurador, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, su actuación sea requerida por el órgano judicial, será necesario acompañar el requerimiento judicial o documento acreditativo de dicha designación y el nombramiento definitivo adoptado por la comisión de asistencia jurídica gratuita correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018