Articulo 18 Municipios
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Artículo 18.- Participación en el pleno.

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1. El reglamento de participación ciudadana, o en su defecto, el reglamento orgánico municipal dispondrá la forma en que los vecinos puedan participar en los plenos de la corporación, procurando que con ello no se entorpezca el normal funcionamiento de las sesiones. Corresponderá al alcalde o presidente del pleno ordenar y cerrar el turno de participación.

2. En todo caso, los vecinos que acrediten un interés legítimo en alguno de los asuntos incluidos en el orden del día de una sesión plenaria, podrán solicitar del alcalde, o presidente del pleno en los municipios de gran población, con una antelación mínima de 48 horas, su intervención oral en aquella.

3. La intervención vecinal en el pleno se hará siempre al finalizar el debate del respectivo punto del orden del día y se deberá circunscribir a expresar la opinión sobre el tema que constituya el objeto.

El reglamento fijará los tiempos de intervención y, en su defecto, lo hará el alcalde, oída la junta de portavoces, en el caso de que se haya constituido.

4. Lo dispuesto en este artículo se extiende a los casos en que la junta de gobierno local deba adoptar acuerdos por delegación del pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015