Articulo 18 Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
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Artículo 18. Régimen de contratación.

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1. El régimen de contratación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. En los contratos relacionados con la actividad comercial del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, esta entidad aplicará las normas previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los contratos de poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública. Estos contratos no tendrán el carácter de contratos administrativos.

3. Se entenderán como actividades comerciales del Museo aquellas que estén vinculadas a la organización de exposiciones temporales, incluyéndose en este concepto, entre otras, el transporte, montaje y desmontaje de dichas exposiciones, los comisariados, las cuotas de préstamo y depósito y los contratos de seguro.

Asimismo, se considerarán actividades comerciales las ligadas a la explotación de los servicios comerciales y de derechos de propiedad intelectual e industrial del organismo.