Articulo 18 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 18. Documentación.
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1.- Las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales, así como el resto de la documentación municipal podrá ser redactada en euskera, de acuerdo con lo que al respecto disponga la normativa aprobada por cada entidad local. En caso de que la utilización del euskera o del castellano para la redacción de dicha documentación pudiera lesionar los derechos de algún miembro de la entidad local que pudiera alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada, se le proporcionará una traducción a la otra lengua oficial. (NOTA: Se anula el inciso destacado del presente párrafo)
2.- La documentación interna municipal será creada en una lengua oficial, euskara o castellano, sin perjuicio de la aplicación posterior de los criterios lingüísticos relativos a las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas.
- Modificación realizada (18 (inciso destacado del apdo. 1, se reitera su anulación)) por EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 48/2020, por el que se estima la nulidad parcial del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
(PV de 17-10-2025) en vigor desde 17-10-2025 - Artículo modificado (18 (inciso destacado del apdo. 1, se anula)) por EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 45/2020, por el que se estima la nulidad parcial del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
(PV de 03-10-2025) en vigor desde 03-10-2025
