Articulo 18 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una A...a la Seguridad Aérea
Articulo 18 Normas comune...idad Aérea

Articulo 18 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 18. Excepciones

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1. No obstante lo dispuesto en los artículos 9 a 13, según proceda:

a)

el cumplimiento de los requisitos esenciales aplicables a que hace referencia el artículo 9 del diseño de productos, de componentes y de equipos no instalados puede evaluarse sin la expedición de un certificado, cuando así se disponga en los actos delegados a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra d), inciso i). En ese caso, los actos delegados a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra j), determinarán las condiciones y los procedimientos para dicha evaluación. Dichos actos delegados a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra d), inciso i), pueden establecer que se permita a la organización responsable del diseño y la producción de dichos productos, componentes y equipos no instalados, declarar la conformidad del diseño de estos con los requisitos esenciales y las especificaciones detalladas establecidos de conformidad con los actos delegados a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra d), inciso i), adoptados para garantizar la conformidad de dichos diseños con estos requisitos esenciales;

b)

cuando el diseño de una aeronave no cumpla los requisitos esenciales a que hace referencia el artículo 9, podrá expedirse un certificado de tipo restringido. En ese caso, este certificado se expedirá previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado que el diseño de la aeronave cumple las bases de certificación establecidas de conformidad con los actos delegados a que hace referencia el artículo 19, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), y que el diseño de la aeronave es adecuado en términos de aeronavegabilidad y compatibilidad medioambiental, a la vista del uso previsto de la aeronave.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 14, según proceda:

a)

de conformidad con los actos delegados a que se refiere el artículo 19, se expedirá un certificado de aeronavegabilidad restringido o un certificado acústico restringido para aquellas aeronaves cuyo diseño haya sido objeto de una declaración de conformidad con el apartado 1, letra a), o respecto de las cuales se haya expedido un certificado de tipo restringido con arreglo al apartado 1, letra b). En este caso, estos certificados se expedirán previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado que la aeronave cumple con ese diseño y que la aeronave está en condiciones de operar de forma segura y compatible con el medio ambiente;

b)

de conformidad con los actos delegados a que se refiere en virtud del artículo 19, podrá expedirse una autorización de vuelo para permitir la explotación de una aeronave que no disponga de un certificado de aeronavegabilidad válido ni de un certificado de aeronavegabilidad restringido válido. En este caso, esta autorización de vuelo se expedirá previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado que la aeronave es capaz de realizar un vuelo sencillo en condiciones de seguridad.

Asimismo, esta autorización de vuelo podrá expedirse sin dicha solicitud, por una organización aprobada conforme al artículo 15 a la que se le haya concedido la facultad de expedir dichas autorizaciones de conformidad con los actos delegados a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra k), o con el acto de ejecución a que hace referencia el artículo 17, apartado 1, letra e), siempre que dicha organización haya determinado que la aeronave es capaz de realizar un vuelo sencillo en condiciones de seguridad.

La autorización de vuelo estará sujeta a limitaciones adecuadas, según lo previsto en los actos delegados a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra f), y en particular a limitaciones para garantizar la seguridad de terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018