Articulo 18 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»Artículo 18. Exenciones en las importaciones de bienes.
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Están exentas del Impuesto las importaciones de bienes en las islas Canarias y las prestaciones de servicios que se especifican en los artículos siguientes, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos por este Reglamento y los demás establecidos en las disposiciones que les sean de aplicación.
