Articulo 18 Normas-Marco ...as Locales

Articulo 18 Normas-Marco de los Policías Locales

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Artículo 18. De las funciones del Jefe inmediato del Cuerpo.

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Bajo las directrices de sus superiores, corresponderá al Jefe inmediato del Cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del mismo, así como la administración que asegure su eficacia, mediante el desempeño de las siguientes funciones:

a) Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a cada funcionario.

b) Proponer al Alcalde el número de efectivos que han de integrar cada una de las Unidades y Servicios de acuerdo con el Reglamento Municipal del Cuerpo.

c) Prever en lo posible y con antelación suficiente cualquier modificación o prolongación en la jornada de trabajo.

d) Dirigir, organizar y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces considere oportuno las unidades y dependencias del mismo.

e) Elaborar la memoria anual del Cuerpo y facilitar a la Alcaldía los datos precisos y el informe de necesidades para elaborar el Presupuesto Municipal.

f) Elevar a la Alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y organización y mejora de los servicios, estime oportuno o le sean requeridos.

g) Proponer al Alcalde la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo, cuando la actuación de los mismos así lo requiera, y la concesión de distinciones de las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.

h) Hacer las propuestas necesarias al Alcalde para que la formación profesional y permanente del personal del Cuerpo quede garantizada.

i) Formar parte de la Junta Local de Protección Civil y de la Junta Local de Seguridad en aquellas localidades donde hayan sido constituidas.

j) Dirigir y velar por el buen funcionamiento del depósito municipal de detenidos y de vehículos.

k) Acompañar, cuando sea requerido para ello, a los miembros de la Corporación a los actos públicos a los que asistan.

l) Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como con la Jefatura Provincial de Tráfico y los Órganos de Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadana.

m) Cuantas se establecen en las presentes Normas Marco, y aquéllas que, de acuerdo con las mismas, se recojan en los respectivos Reglamentos Municipales o Reglamentos de Régimen Interior.