Artículo 18 octies. Régimen sancionador.
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El incumplimiento de las previsiones contenidas sobre el régimen jurídico de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor se sancionará de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo en materia de régimen sancionador.
Modificaciones
- Artículo modificado (18 octies (se añade)) por Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
(JA de 30-09-2022) en vigor desde 01-10-2022
