Artículo 18 octies. Régimen sancionador.
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»Artículo 18 octies. Régimen sancionador.
Vigente
El incumplimiento de las previsiones contenidas sobre el régimen jurídico de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor se sancionará de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo en materia de régimen sancionador.
Modificaciones
- Modificación realizada (18 octies (se añade)) por Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
(BOJA de 30-09-2022) en vigor desde 01-10-2022 - Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 01-10-2022