Articulo 18 Operaciones 2015 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 18. Operaciones de inmovilizado
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1. La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio tendrá en cuenta los plazos establecidos en el artículo 6.1 de la presente orden con respecto a la validación de las fichas de inventario fijadas en la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Patrimonio y la Intervención General, con la finalidad de que las UGE puedan anotar los documentos contables con cargo al ejercicio de 2015 en los plazos fijados. En todo caso, las fichas creadas por un usuario centralizado quedarán excluidas de esta revisión previa y no será pertinente la corrección que de ella se derive, la cual, en su caso, se realizará cuando se abra el siguiente ejercicio.
2. Hasta el día 27 de enero de 2016, podrá remitirse la información relativa a las operaciones de adquisición de bienes de inmovilizado material e inmaterial con cargo al concepto 640, las de arrendamiento financiero (leasing) y las demás que la Intervención General o la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio requieran para la correcta contabilización en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todas ellas referidas al ejercicio de 2015.
