Artículo 18. Orden 32/2026, de 4 de marzo, Castilla-La Mancha
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»Artículo 18. Requisitos de equipamiento para aplicar tratamientos de láser subcutáneo.
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Los centros y servicios de medicina estética, que apliquen en sus tratamientos láser de fibra óptica, deberán cumplir los requisitos técnico-sanitarios que se establecen en la normativa vigente en materia de autorizaciones de centros y servicios de cirugía menor ambulatoria y, además, deberán disponer de:
a) Equipo láser para uso subcutáneo.
b) Fibras específicas.
