Artículo 18. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
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»Artículo 18. Procedimiento para la inclusión o exclusión de un municipio en el anexo II.
Vigente
1. Solicitud de su alcalde dirigida al director general competente en caza.
2. Evaluación de la solicitud por el servicio provincial responsable de caza y del territorio.
3. Aprobación mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza o mediante su inclusión en la orden por la que se aprueba el plan general de caza de la temporada correspondiente, en caso de recibirse la solicitud durante el periodo de tramitación de dicha orden.
4. Las modificaciones que se aprueben mediante resolución del director general competente en materia de caza surtirán efectos desde su publicación y podrán incorporarse al anexo II del Plan General de Caza de la temporada siguiente.

