Articulo 18 el que se ord...en Euskadi

Articulo 18 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 18.- Procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral y los aprendizajes no formales.

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1.- Las competencias adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales de formación podrán ser objeto de evaluación, reconocimiento, certificación y registro mediante el procedimiento regulado en el Decreto 211/2015, de 10 de noviembre.

2.- El procedimiento tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y permitirá el reconocimiento de unidades de competencia a efectos de convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos de los títulos y certificados de profesionalidad.

3.- El Gobierno Vasco garantizará que las personas que superen un procedimiento de acreditación de competencias profesionales a través de la experiencia laboral o de vías formales e informales reciban la formación acreditable que precisan para la obtención del correspondiente título, certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, en su caso.