Articulo 18 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 18.- Procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral y los aprendizajes no formales.
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Copiloto jurídico
1.- Las competencias adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales de formación podrán ser objeto de evaluación, reconocimiento, certificación y registro mediante el procedimiento regulado en el Decreto 211/2015, de 10 de noviembre.
2.- El procedimiento tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y permitirá el reconocimiento de unidades de competencia a efectos de convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos de los títulos y certificados de profesionalidad.
3.- El Gobierno Vasco garantizará que las personas que superen un procedimiento de acreditación de competencias profesionales a través de la experiencia laboral o de vías formales e informales reciban la formación acreditable que precisan para la obtención del correspondiente título, certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, en su caso.
