Articulo 18 Ordenación de...or público

Articulo 18 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

  • Téngase en cuenta que las referencias realizadas a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General o a la Dirección General de la Asesoría Jurídica General se entenderán hechas a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General o a la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General, según dispone la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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Artículo 18. Participación en la elaboración de las normas

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1. En el marco de lo establecido en el artículo anterior, y para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa, en todas sus iniciativas normativas, los órganos asistidos solicitarán la colaboración de la Asesoría Jurídica General, que se desarrollará, en particular, mediante la asistencia de los/las letrados/as de la Xunta de Galicia a los órganos competentes para su elaboración, tramitación y participación en las comisiones encargadas de la redacción de los anteproyectos.

2. Asimismo, los órganos competentes podrán solicitar de la Asesoría Jurídica General el estudio y elaboración de anteproyectos de disposiciones de carácter general, con la colaboración del órgano asistido.

3. Los/las letrados/as velarán en estas actuaciones por la aplicación de las directrices de técnica normativa aprobadas por el Consejo de la Xunta de Galicia.