Articulo 18 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 18. Criterios de concesión de las subvenciones directas.
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1. Las subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, así como las subvenciones para la compensación económica a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en acciones formativas, serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.
2. En el caso de solicitudes de subvención que contengan una pluralidad de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, si no existiera crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de las acciones formativas solicitadas, se concederá subvención para la realización de aquéllas para las que exista dicho crédito, según la prioridad manifestada en la solicitud.

