Articulo 18 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único
Artículo 18.- De la Presidencia de la Comisión.
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Corresponde a la Presidencia de la Comisión el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Convocar las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigiendo las deliberaciones y las votaciones.
d) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones.
e) Solicitar informes técnicos y jurídicos para el mejor asesoramiento de la Comisión.
f) Adoptar cuantos actos sean procedentes para asegurar la efectividad y ejecución de los acuerdos de la Comisión.
g) Proceder a la devolución de la documentación sometida a Informe Único cuando se aprecien deficiencias en la misma que haga imposible la emisión del citado informe, formulando el correspondiente requerimiento de subsanación con arreglo a lo previsto en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, y en su caso, dictando la correspondiente resolución de desistimiento.
h) Solicitar las prórrogas de los plazos establecidos para la emisión del citado informe cuando el concedido por el órgano sustantivo se considere insuficiente para la emisión del mismo.
i) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
j) Resolver sobre las recusaciones promovidas en relación con las personas integrantes de la Comisión.
k) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del Órgano.
