Articulo 18 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
- Con efectos de 3 de diciembre de 2023 queda derogada la presente ley, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Norma vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 18. Adscripción de bienes y derechos patrimoniales a entidades públicas instrumentales.
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1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser adscritos a las entidades públicas instrumentales para su vinculación directa a un servicio de su competencia o para el cumplimiento de sus fines propios. En ambos casos, la adscripción conlleva la afectación del bien o derecho, que pasará a integrarse en el dominio público.
2. Igualmente, los bienes y derechos propios de una entidad pública instrumental pueden ser adscritos al cumplimiento de fines propios de otra.
3. La adscripción se acordará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a iniciativa propia o a petición de la entidad pública instrumental interesada.
