Articulo 18 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 18. Zona 3: Área de Uso General (Asentamientos y núcleos rurales)
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El Área de Uso General abarca territorios con un valor de conservación medio o bajo en los que predominan los medios seminaturales con una reducida naturalidad y medios sinantrópicos desvinculados, en la mayoría de los casos, de los sistemas de explotación tradicional de los recursos naturales.
Se incluyen también dentro de esta zona las áreas con un importante nivel de urbanización, así como grandes áreas destinadas al uso público. La gestión de estas zonas debe orientarse a evitar la fragmentación y el aislamiento de las zonas de mayor valor.
En la Zona 3 se incluyen los asentamientos y núcleos rurales que tengan dicha condición conforme a la normativa estatal y autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Asimismo, también abarca las zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación de titularidad estatal, autonómica, provincial o local.
En consecuencia, en la planificación de cada espacio protegido, la Zona 3 debe ser capaz de absorber la mayor parte de las actividades de carácter recreativo, con el fin de reducir la presión de éstas sobre las áreas que poseen hábitats o especies de elevada fragilidad.
