Articulo 18 Prestación Co...ión Social

Articulo 18 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social

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Artículo 18. Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria y de la implantación de los procesos de inclusión.

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1. Se crea la Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria y de la implantación de los procesos de inclusión como órgano de coordinación, cooperación administrativa, consulta y participación, adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales.

2. La Comisión de seguimiento estará presidida por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales. Además, formarán parte de esta Comisión representantes de los organismos competentes en materia de servicios sociales, mujer, juventud, vivienda, inmigración, empleo, sanidad y educación del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de las entidades del Tercer Sector de Acción Social con mayor cobertura en el territorio aragonés y de otras entidades representativas de los sectores y colectivos ciudadanos comprendidos en el ámbito de la prestación.

3. En el seno de la Comisión se constituirán dos subcomisiones:

a) La Subcomisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria como órgano de coordinación, seguimiento y actualización del contenido de esta ley, identificando, en su caso, las modificaciones que se requieran ante cambios legislativos sobrevenidos que afecten a la prestación o recomendaciones realizadas por la Comisión de Reclamaciones. Asumirá también, entre otras funciones que se determinen, la evaluación del impacto de la prestación en la prevención de la pobreza y la exclusión en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La Subcomisión para la implantación de los procesos de inclusión social, órgano de coordinación y análisis de las políticas y estrategias de inclusión, así como de su impacto en los colectivos vulnerables, e intercambio de buenas prácticas.

4. Podrán, además, constituirse grupos de trabajo de duración determinada para el estudio de alguna materia concreta.

5. La composición, organización y régimen de funcionamiento de esta Comisión y de las subcomisiones se establecerá reglamentariamente, adecuando los perfiles de sus miembros al fin de los objetivos que se persiguen.