Articulo 18 Prestación del servicio mediante teletrabajo en la Administración
Artículo 18. Resolución de autorización por las Secretarías Generales.
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1. Las Secretarías Generales u órganos competentes de los organismos o entes públicos, previa comprobación de los requisitos y a la vista del informe específico de la persona titular del Servicio o dirección de centro respectivo, dictarán resolución de autorización o denegación motivada de teletrabajo. En ambos casos se notificará la resolución al interesado.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
La resolución de la Secretaría General autorizando o denegando el teletrabajo agota la vía administrativa.
3. La resolución de autorización fijará la fecha de inicio de este sistema de prestación de servicios de carácter no presencial.
4. Una vez dictadas las resoluciones de autorización, las Secretarías Generales u órganos competentes de los organismos u entes públicos darán traslado de las mismas a la Dirección General competente en materia de función pública.
