Articulo 18 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
Ver Indice
»Artículo 18. Colaboración con la persona cuidadora no profesional.
Vigente
La persona en situación de dependencia que esté percibiendo o vaya a percibir la prestación de cuidados en el entorno familiar, podrá formalizar, además, un contrato laboral con un tercero, al objeto de colaborar con el cuidador no profesional en las tareas del hogar de la persona en situación de dependencia.
Modificaciones
- Modificación realizada (18) por ORDEN BSF/22/2025, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 22-01-2025) en vigor desde 01-02-2025 - Modificación realizada (18 (apdo. 4, se añade)) por ORDEN CDS/425/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 14-04-2023) en vigor desde 14-04-2023 - Modificación realizada (18 (apdo. 3)) por ORDEN CDS/960/2017, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 12-07-2017) en vigor desde 13-07-2017 - Artículo modificado (18 (apdo. 3)) por ORDEN de 24 de febrero de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 28-02-2014) en vigor desde 01-03-2014

