Articulo 18 Prestaciones ... servicios

Articulo 18 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 18. Colaboración con la persona cuidadora no profesional.

Vigente

La persona en situación de dependencia que esté percibiendo o vaya a percibir la prestación de cuidados en el entorno familiar, podrá formalizar, además, un contrato laboral con un tercero, al objeto de colaborar con el cuidador no profesional en las tareas del hogar de la persona en situación de dependencia.

Modificaciones