Articulo 18 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
Artículo 18. Requisitos de la persona cuidadora no profesional.
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1. La persona cuidadora no profesional, como encargada del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Residir legalmente en España.
c) Ser cónyuge o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco.
d) Convivir con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio en que esté atendiéndola, y haberlo hecho así durante el periodo previo de un año a la presentación de la solicitud, salvo lo previsto en el apartado tercero de este artículo.
e) Estar en posesión de capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, se establecen las siguientes condiciones:
a) Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
b) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales competentes, a la vivienda del dependiente con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias previo consentimiento de la persona beneficiaria.
c) Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que resulten exigibles.
3. Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, excepcionalmente se podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado primero de este artículo, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino. A estos efectos, se considera que reside en un municipio vecino cuando entre ambos domicilios exista una distancia máxima de cuarenta kilómetros o no se requiera un tiempo medio de desplazamiento superior a treinta minutos.
4. Asimismo queda excepcionado el requisito del parentesco cuando los cuidados sean prestados entre personas pertenecientes a una comunidad religiosa o en el marco de alojamientos colaborativos para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
- Modificación realizada (18) por ORDEN BSF/22/2025, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 22-01-2025) en vigor desde 01-02-2025 - Modificación realizada (18 (apdo. 4, se añade)) por ORDEN CDS/425/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 14-04-2023) en vigor desde 14-04-2023 - Modificación realizada (18 (apdo. 3)) por ORDEN CDS/960/2017, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 12-07-2017) en vigor desde 13-07-2017 - Artículo modificado (18 (apdo. 3)) por ORDEN de 24 de febrero de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 28-02-2014) en vigor desde 01-03-2014
