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Articulo 18 Presupuestos 2004 Extremadura

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Artículo 18.- Retribuciones del personal del Servicio Extremeño de Salud

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Las retribuciones del personal del Servicio Extremeño de Salud experimentarán, con carácter general, el incremento previsto en el artículo 15 de esta Ley.

No obstante lo anterior, estas retribuciones experimentarán en el 2004 el incremento que se derive del Acuerdo para la Mejora de la Sanidad en Extremadura de 15 de julio de 2002 conforme a lo establecido en el Acuerdo Quinto para dicho ejercicio.