Articulo 18 Presupuestos 2007 Aragón
Artículo 18. -Complemento de productividad y gratificaciones.
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1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, el Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad,de acuerdo con la legislación vigente.
2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.
4. Se deberán comunicar trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.
