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LEY 18/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autonoma de Aragon, para el ejercicio 2007. - Boletín Oficial de Aragón de 30-12-2006

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

F. entrada en vigor: 01/01/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 149

F. Publicación: 30/12/2006

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREAMBULO
TÍTULO PRIMERO. DE LA APROBACION Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1 -Aprobación y contenido.
TÍTULO SEGUNDO. DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 2 -Vinculación de los créditos. Artículo 3 -Imputación de gastos. Artículo 4 -Créditos ampliables. Artículo 5 -Transferencias de crédito. Artículo 6-Incorporación de remanentes de crédito. Artículo 7-Habilitación de aplicaciones presupuestarias. Artículo 8-Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto. Artículo 9-Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
TÍTULO TERCERO. DE LA GESTION DEL PRESUPUESTO
Artículo 10. -Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros. Artículo 11.-Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados. Artículo 12.-Gastos de carácter plurianual.
TÍTULO CUARTO. DE LOS CREDITOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I REGIMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 13.-Normas básicas en materia de gastos de personal. Artículo 14.-Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos. Artículo 15.-Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento. Artículo 16. -Retribuciones del personal funcionario. Artículo 17. -Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984. Artículo 18. -Complemento de productividad y gratificaciones. Artículo 19.-Complemento personal transitorio. Artículo 20.-Retribuciones del personal laboral. Artículo 21.-Retribuciones del personal interino. Artículo 22.-Retribuciones complementarias del personal estatutario.
CAPÍTULO II. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE REGIMEN DE PERSONAL ACTIVO
Artículo 23. -Anticipos de retribuciones. Artículo 24.-Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 25.-Provisión de puestos reservados a representantes sindicales. Artículo 26.-Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales.
TÍTULO QUINTO. DE LA PROMOCION Y DESARROLLO ECONOMICO
Artículo 27.-Normas de gestión de las operaciones de capital del Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico».
TÍTULO SEXTO. DE LAS TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES Y DE LAS ACTUACIONES DE POLITICA TERRITORIAL
Artículo 28. -Normas de gestión del Fondo Local de Aragón. Artículo 29.-Programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.
TÍTULO SEPTIMO. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 30.-Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento. Artículo 31.-Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 32. -Otorgamiento de avales públicos. Artículo 33.-Incentivos Regionales.
TÍTULO OCTAVO. DE LAS TASAS Y EXACCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD
Artículo 34.-Tasas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón. D.A. 2ª.-Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. D.A. 3ª.-Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones. D.A. 4ª.-Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas. D.A. 5ª.-Subsidiación de intereses. D.A. 6ª.-Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. D.A. 7ª.-Fondo de Acción Social en favor del personal. D.A. 8ª.-Gestión de los créditos de la Sección 30. D.A. 9ª.-Anticipos de subvenciones en materia de Servicios Sociales y Sanitarios. D.A. 10ª.-Trámite de las modificaciones en materia de personal. D.A. 11ª.-Ingreso Aragonés de Inserción. D.A. 12ª.-Ayuda a los países más desfavorecidos. D.A. 13ª.-Rendición y contenido de cuentas. D.A. 14ª.-Compensación por iniciativas legislativas populares. D.A. 15ª.-Transferencias Corrientes a las Corporaciones Locales para la gestión de los Servicios Sociales de Base. D.A. 16ª.-Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe. D.A. 17ª.-Política demográfica. D.A. 18ª.-Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales». D.A. 19ª.-Programas finalistas de servicios sociales. D.A. 20ª.-Tarifa del Canon de Saneamiento. D.A. 21ª.-Gestión de la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. D.A. 22ª.-Oferta de empleo público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984. D.A. 2ª.-Indemnizaciones por razón de servicio. D.A. 3ª.-Dotación presupuestaria del «Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores». D.A. 4ª.-Subvenciones a Cámaras Agrarias de Aragón. D.A. 5ª.-Gestión de los créditos del Programa de Desarrollo Rural.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. ANEXO I. TRANFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES ANEXO II. ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO, EMPRESAS PÚBLICAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. ANEXO III. VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS ESTADOS ECONÓMICOS