Articulo 18 Presupuestos 2007 Madrid
Artículo 18. Oferta de Empleo Público.
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1. La Oferta de Empleo Público incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
No obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a las Entidades de Derecho Público Hospital de Fuenlabrada y Canal de Isabel II, ni a los Entes Públicos Radio Televisión Madrid y Fundación Hospital Alcorcón.
2. A lo largo del presente ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 17 de esta Ley se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a) , b) , c) y d) del artículo 5.2 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado, en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
No obstante lo anterior, podrán convocarse aquellas plazas que, estando incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005, no computando estas plazas a efectos de la correspondiente oferta de empleo público.
Por otra parte, no será de aplicación el límite recogido en el primer párrafo del presente apartado en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, al personal de la Administración de Justicia, así como en relación a aquellos colectivos cuya exclusión del referido límite se encuentre prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
3. Durante el año 2007 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, los puestos correspondientes a los nombramientos y contrataciones de personal interino computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.
Los contratos de interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2008; asimismo, los contratos de interinidad que hayan sido celebrados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2005 se adecuarán en su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo para el año 2007, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se hubieran iniciado los procesos de provisión correspondientes al ejercicio anterior a este.
4. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos autonómicos, en las condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, requerirá la previa autorización de la Consejería de Hacienda.
5. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades.
6. Los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público deberán estar concluidos en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
